ARTÍCULO 149. Nulidad fundada en la embriaguez, uso de drogas o la disfunción sexual
Artículo 149. La nulidad del matrimonio que se funde en la embriaguez habitual, el uso persistente de drogas prohibidas por la Ley o en la impotencia incurable para la cópula de algún cónyuge, podrá ser reclamada por el otro, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la circunstancia.
Nulidad de matrimonio en caso de trastorno mental