Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 149

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 149. Nulidad fundada en la embriaguez, uso de drogas o la disfunción sexual

Artículo 149. La nulidad del matrimonio que se funde en la embriaguez habitual, el uso persistente de drogas prohibidas por la Ley o en la impotencia incurable para la cópula de algún cónyuge, podrá ser reclamada por el otro, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la circunstancia.

Nulidad de matrimonio en caso de trastorno mental

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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