Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 151

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 151. Existencia de matrimonio anterior

Artículo 151. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se celebre de buena fe; pero cuando se haya contraído después de decretada la presunción de muerte por sentencia ejecutoriada, debe ser el segundo matrimonio el que subsista. 155

La nulidad que nace de esta causa puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos, hijas o herederos, por los cónyuges que contrajeron el segundo y por sus hijos, hijas o herederos.

Si ninguna de las personas mencionadas deduce la acción de nulidad, la puede promover el Ministerio Público o en su caso la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Párrafo reformado D.O. 23-06-2021

Nulidad por falta de solemnidades

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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