ARTÍCULO 152. Nulidad por falta de solemnidades
Artículo 152. La nulidad de matrimonio que se funde en la falta de los requisitos señalados en las fracciones II, III o IV del artículo 54 de este Código, puede alegarse por los cónyuges o el Ministerio Público, en su caso, dentro de los sesenta días de celebrado.
Nulidad de matrimonios entre tutores y pupilos