Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 152

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 152. Nulidad por falta de solemnidades

Artículo 152. La nulidad de matrimonio que se funde en la falta de los requisitos señalados en las fracciones II, III o IV del artículo 54 de este Código, puede alegarse por los cónyuges o el Ministerio Público, en su caso, dentro de los sesenta días de celebrado.

Nulidad de matrimonios entre tutores y pupilos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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