ARTÍCULO 150. Nulidad de matrimonio en caso de trastorno mental
Artículo 150. Cuando uno de los cónyuges padezca algún trastorno mental permanente o bien, una enfermedad grave e incurable, que sea contagiosa y hereditaria, el otro cónyuge o el tutor de quien padezca la enfermedad, tienen derecho a pedir la nulidad del matrimonio.
Existencia de matrimonio anterior