Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 150

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 150. Nulidad de matrimonio en caso de trastorno mental

Artículo 150. Cuando uno de los cónyuges padezca algún trastorno mental permanente o bien, una enfermedad grave e incurable, que sea contagiosa y hereditaria, el otro cónyuge o el tutor de quien padezca la enfermedad, tienen derecho a pedir la nulidad del matrimonio.

Existencia de matrimonio anterior

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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