Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 173

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II De los efectos personales y patrimoniales de la nulidad del Matrimonio

ARTÍCULO 173. Divorcio cuando existan hijos o hijas menores de edad

Artículo 173. En todo divorcio en el cual existan hijos o hijas menores de edad o personas incapaces, el juez, de oficio o a petición de parte interesada, debe allegarse de los elementos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con ellos y, en todo caso, escuchar al Ministerio Público, a ambos progenitores y a las niñas, niños y adolescentes.

En todo caso debe proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.

Reconciliación de los cónyuges

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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