Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 183

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 183 . Acuerdo de liquidación en caso de la sociedad legal

Artículo 183 . El acuerdo de liquidación, identificará los bienes o derechos que deban ser considerados como propios de cada cónyuge, trayendo a colación las deudas pendientes y el señalamiento del cónyuge que se debe hacer cargo de las mismas, sin perjuicio de que los acreedores hagan efectivo su crédito en los gananciales asignados a cualquiera de los cónyuges o en los bienes propios, en caso de incumplimiento, a fin de que la liquidación de la sociedad conyugal se realice dentro del procedimiento y la sentencia declare cuáles son los bienes y derechos que corresponden a los cónyuges y, eventualmente, las cargas u obligaciones que cada uno asume.

Protesta de decir verdad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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