Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 184

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 184. Protesta de decir verdad

Artículo 184. En la solicitud de divorcio voluntario por vía judicial los cónyuges deberán manifestar, bajo protesta, que es su voluntad disolver el vínculo del matrimonio y que están de acuerdo con el convenio anexado.

Intervención del Ministerio Público

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.