ARTÍCULO 185. Intervención del Ministerio Público
Artículo 185. Siempre que a juicio del juez el convenio contenga acuerdos que lesionen los intereses de los hijos o hijas, antes de aprobar el convenio, debe dar vista de éste al Ministerio Público. 164
En caso contrario debe oír a los interesados y al Ministerio Público, y resolver lo que estime conveniente.
Ilegalidad de alguna disposición del convenio