Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 185

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 185. Intervención del Ministerio Público

Artículo 185. Siempre que a juicio del juez el convenio contenga acuerdos que lesionen los intereses de los hijos o hijas, antes de aprobar el convenio, debe dar vista de éste al Ministerio Público. 164

En caso contrario debe oír a los interesados y al Ministerio Público, y resolver lo que estime conveniente.

Ilegalidad de alguna disposición del convenio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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