Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 208
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 208. Reclamo judicial de los derechos y obligaciones
Artículo 208. Los derechos y obligaciones derivados del concubinato pueden reclamarse judicialmente siempre que se acredite lo establecido en los artículos 201 y 202 de este Código.
Derechos de los hijos o hijas nacidos en el concubinato
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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