Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 209

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 209. Derechos de los hijos o hijas nacidos en el concubinato

Artículo 209. Los hijos o hijas nacidos de una relación de concubinato tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en un matrimonio.

Vigencia de las obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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