Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 211

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 211. Igualdad de derechos y obligaciones en el concubinato

Artículo 211. La concubina y el concubinario deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos o hijas, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

A lo anterior no está obligado la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro será quien responda íntegramente de esos gastos.

Igualdad de derechos y obligaciones para el concubinario y la concubina

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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