Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 210
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 210. Vigencia de las obligaciones
Artículo 210. La concubina y el concubinario tienen las obligaciones que este Código establece para sus hijos o hijas, las cuales no se extinguen con la terminación del concubinato.
Igualdad de derechos y obligaciones en el concubinato
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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