Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 212
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 212. Igualdad de derechos y obligaciones para el concubinario y la concubina
Artículo 212. Los derechos y obligaciones que nacen del concubinato, son siempre iguales para la pareja e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Trabajo del hogar y cuidado de los hijos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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