Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 212

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 212. Igualdad de derechos y obligaciones para el concubinario y la concubina

Artículo 212. Los derechos y obligaciones que nacen del concubinato, son siempre iguales para la pareja e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Trabajo del hogar y cuidado de los hijos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.