Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 213

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 213. Trabajo del hogar y cuidado de los hijos

Artículo 213. La concubina o el concubinario que exclusivamente desempeñe el trabajo en 173 el hogar o se dedica al cuidado de los hijos o hijas tienen derecho a que esas labores sean consideradas como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Derecho al pago de alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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