Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 215

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 215. Extinción del derecho de alimentos

Artículo 215. El derecho a los alimentos se puede extinguir con la muerte del beneficiario o bien, en caso de que la concubina o el concubinario acreedor deje de estar en los supuestos previstos en este Capítulo. 174

Derecho a heredar de la concubina o concubinato que sobrevive

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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