Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 215
TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 215. Extinción del derecho de alimentos
Artículo 215. El derecho a los alimentos se puede extinguir con la muerte del beneficiario o bien, en caso de que la concubina o el concubinario acreedor deje de estar en los supuestos previstos en este Capítulo. 174
Derecho a heredar de la concubina o concubinato que sobrevive
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.