Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 311

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 311. Pérdida de la patria potestad resuelta en el divorcio

Artículo 311. El juez, en la misma resolución del divorcio y sólo en los casos de que se afecte de manera grave el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, puede decretar la pérdida o suspensión de la patria potestad en relación con uno o ambos progenitores aunque ésta no se haya requerido al solicitar el divorcio.

Suspensión de la patria potestad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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