ARTÍCULO 311. Pérdida de la patria potestad resuelta en el divorcio
Artículo 311. El juez, en la misma resolución del divorcio y sólo en los casos de que se afecte de manera grave el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, puede decretar la pérdida o suspensión de la patria potestad en relación con uno o ambos progenitores aunque ésta no se haya requerido al solicitar el divorcio.
Suspensión de la patria potestad