Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 312

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 312. Suspensión de la patria potestad

Artículo 312. La patria potestad se suspende por:

I. Incapacidad declarada judicialmente;

II. Ausencia declarada en forma de quien o quienes la ejercen; 200

III. Sentencia ejecutoriada que imponga dicha suspensión;

Fracción reformada D.O. 31-07-2024

IV. En los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, cuando el juez imponga esta medida, y

Fracción reformada D.O. 31-07-2024

V. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

Fracción adicionada D.O. 31-07-2024

Conclusión del término de la suspensión

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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