ARTÍCULO 312. Suspensión de la patria potestad
Artículo 312. La patria potestad se suspende por:
I. Incapacidad declarada judicialmente;
II. Ausencia declarada en forma de quien o quienes la ejercen; 200
III. Sentencia ejecutoriada que imponga dicha suspensión;
Fracción reformada D.O. 31-07-2024
IV. En los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, cuando el juez imponga esta medida, y
Fracción reformada D.O. 31-07-2024
V. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
Fracción adicionada D.O. 31-07-2024
Conclusión del término de la suspensión