ARTÍCULO 314. Solicitud de recuperación de la patria potestad en caso de suspensión
Artículo 314. En los casos en que se haya suspendido la patria potestad, quien o quienes la ejercían pueden solicitar su restitución ante el juez. 201
El juez debe tomar su decisión considerando las circunstancias particulares del caso y con base en los datos que aporten las diligencias que de oficio decrete.
Antes de resolver, en definitiva, el juez debe oír al ascendiente que ejerza este derecho o al tutor, y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o al Ministerio Público, en su caso, los que pueden oponerse fundadamente.
Párrafo reformado D.O. 23-06-2021
Improcedencia de recuperación de la patria potestad