Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 314

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 314. Solicitud de recuperación de la patria potestad en caso de suspensión

Artículo 314. En los casos en que se haya suspendido la patria potestad, quien o quienes la ejercían pueden solicitar su restitución ante el juez. 201

El juez debe tomar su decisión considerando las circunstancias particulares del caso y con base en los datos que aporten las diligencias que de oficio decrete.

Antes de resolver, en definitiva, el juez debe oír al ascendiente que ejerza este derecho o al tutor, y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o al Ministerio Público, en su caso, los que pueden oponerse fundadamente.

Párrafo reformado D.O. 23-06-2021

Improcedencia de recuperación de la patria potestad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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