Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 316
TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE
ARTÍCULO 316. Guarda y custodia en caso de recuperación de la patria potestad
Artículo 316. En los casos en que se ordene la restitución de la patria potestad, el ascendiente que la ejercía en forma exclusiva debe mantener la custodia de la niña, niño o adolescentes sujetos a la patria potestad.
Efectos de la restitución de la patria potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.