Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 317

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 317. Efectos de la restitución de la patria potestad

Artículo 317. La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación de quien la ejerce con los descendientes, pero debe ser de tipo provisional, durante un período de dos años.

El juez, durante el período antes señalado, debe decretar la restitución definitiva o negarla, atendiendo a las actitudes del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial. 202

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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