Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 319

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 319. Derechos de las niñas, niños y adolescentes de opinar

Artículo 319. Siempre que se trate de asuntos relacionados con la custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, el juez debe escuchar la opinión de ellos, cuando ya puedan formarse juicio propio.

Obligación de las personas que ejercen la custodia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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