ARTÍCULO 320. Obligación de las personas que ejerce la custodia
Artículo 320. Quien o quienes tienen a una niña, niño o adolescente, en custodia o que convivan con ellas, deben educarla y corregirla con respeto a su dignidad; por tanto, queda prohibido todo tipo de violencia generada en su contra.
Modificación de las resoluciones judiciales relativas a la custodia y convivencia