Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 321

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 321. Modificación de las resoluciones judiciales relativas a la custodia y convivencia

Artículo 321. Las determinaciones judiciales decretadas en relación a la custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, pueden ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En cuanto al régimen de convivencia del menor de edad, se privilegiará el interés superior de éste, atendiendo al derecho que tiene de convivir con la madre o el padre no custodio ante cualquier circunstancia, que a criterio del órgano jurisdiccional, amerite dicho cambio o modificación.

Artículo reformado D.O. 06-07-2021 203

Convivencia a distancia a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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