ARTÍCULO 321. Modificación de las resoluciones judiciales relativas a la custodia y convivencia
Artículo 321. Las determinaciones judiciales decretadas en relación a la custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, pueden ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En cuanto al régimen de convivencia del menor de edad, se privilegiará el interés superior de éste, atendiendo al derecho que tiene de convivir con la madre o el padre no custodio ante cualquier circunstancia, que a criterio del órgano jurisdiccional, amerite dicho cambio o modificación.
Artículo reformado D.O. 06-07-2021 203
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