ARTÍCULO 322. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 322. En toda determinación judicial sobre custodia y convivencia debe tomarse en cuenta, como aspecto primordial, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la igualdad entre progenitores en casos de custodia y convivencia