ARTÍCULO 323. Derecho a la igualdad entre progenitores en casos de custodia y convivencia
Artículo 323. En las determinaciones relativas a la custodia y a la convivencia con los hijos o hijas, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores para establecer cuestiones relativas a vacaciones, días festivos, onomásticos, asistencia a eventos, y demás relaciones de aquéllos con sus progenitores y con los demás miembros de las familias de origen.
Cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de la convivencia