Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 323. Derecho a la igualdad entre progenitores en casos de custodia y convivencia

Artículo 323. En las determinaciones relativas a la custodia y a la convivencia con los hijos o hijas, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores para establecer cuestiones relativas a vacaciones, días festivos, onomásticos, asistencia a eventos, y demás relaciones de aquéllos con sus progenitores y con los demás miembros de las familias de origen.

Cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de la convivencia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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