ARTÍCULO 325. Derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 325. En los casos en que así proceda, sólo por mandato judicial puede impedirse, suspenderse o limitarse la custodia o la convivencia que tienen los hijos o hijas respecto de ambos progenitores.
Continuidad de derechos y deberes sin tener la custodia