Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 325. Derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes

Artículo 325. En los casos en que así proceda, sólo por mandato judicial puede impedirse, suspenderse o limitarse la custodia o la convivencia que tienen los hijos o hijas respecto de ambos progenitores.

Continuidad de derechos y deberes sin tener la custodia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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