Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 318

TÍTULO NOVENO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO DE

ARTÍCULO 318. Custodia

Artículo 318. Para efectos de este Código se entiende por custodia la guarda y cuidado con toda diligencia de las niñas, niños y adolescentes, ejercida de manera directa por aquellas personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad, salvo las excepciones previstas en este ordenamiento.

Derechos de las niñas, niños y adolescentes de opinar

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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