ARTÍCULO 401. Trámite de la adopción internacional
Artículo 401. Los extranjeros o mexicanos que residan en otro país que pretendan adoptar a una niña, niño o adolescente o a una persona incapaz con nacionalidad mexicana, deben acudir ante la autoridad competente del país de su residencia, misma que debe enviar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe en el que conste su capacidad jurídica para adoptar. Dicho informe debe estar acompañado de su traducción oficial al idioma español y con las formalidades y contenido que se estipulen en los tratados internacionales. 228
Dictamen de las autoridades competentes en materia de adopción