Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 402

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 402. Dictamen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Artículo 402. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán en el ámbito de sus respectivas competencias, es quien, una vez recibida la solicitud de adopción, debe determinar si la niña, el niño o adolescente o persona incapaz es adoptable.

La adopción internacional de niñas, niños y adolescentes procederá cuando se haya constatado que esta responde al interés superior de la niñez y después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de asignación para adopción nacional.

Si es conveniente recurrir a la adopción internacional en el caso debe asegurarse de contar con los consentimientos necesarios, así como determinar si los requisitos adicionales que solicite se han cubierto, y que se han tenido en consideración los intereses de la niña, del niño o adolescente o persona incapaz y constar, además, que estos han sido o serán autorizados para entrar al país de recepción.

En estos casos y por la naturaleza propia de la adopción internacional, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe determinar la conveniencia o inconveniencia previa entre quien o quienes pretenden adoptar a la persona adoptable.

Lo anterior, sin perjuicio de las actividades, cursos y períodos de convivencia que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, organice.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Resolución del juez

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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