Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 403
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 403. Resolución del juez
Artículo 403. El juez debe resolver en definitiva sobre la adopción internacional, previa 229 audiencia con quien o quienes pretendan adoptar, mismos que deben acreditar su legal estancia en el país y además contar con permiso especial de la Secretaría de Gobernación para tramitar la adopción.
Traslado del adoptado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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