ARTÍCULO 404. Traslado del adoptado
Artículo 404. Concedida la adopción, el desplazamiento del adoptado al país de recepción se debe realizar con toda seguridad y en condiciones adecuadas.
Seguimiento de la adopción internacional
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 404. Traslado del adoptado
Artículo 404. Concedida la adopción, el desplazamiento del adoptado al país de recepción se debe realizar con toda seguridad y en condiciones adecuadas.
Seguimiento de la adopción internacional
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.