Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 404

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 404. Traslado del adoptado

Artículo 404. Concedida la adopción, el desplazamiento del adoptado al país de recepción se debe realizar con toda seguridad y en condiciones adecuadas.

Seguimiento de la adopción internacional

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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