ARTÍCULO 443. Pluralidad de tutores testamentarios
Artículo 443. Cuando el testador nombre a varios tutores, corresponde desempeñar la tutela el primero de los nombrados. Si el que desempeña la tutela muere, se excusa, es removido o bien, deja de contar con capacidad de ejercicio, debe ser sustituido por los demás, en el orden en que fueron nombrados, a menos que el testador hubiera establecido un orden diverso.
Obligación de cumplir con lo establecido por el testador