Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 443

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 443. Pluralidad de tutores testamentarios

Artículo 443. Cuando el testador nombre a varios tutores, corresponde desempeñar la tutela el primero de los nombrados. Si el que desempeña la tutela muere, se excusa, es removido o bien, deja de contar con capacidad de ejercicio, debe ser sustituido por los demás, en el orden en que fueron nombrados, a menos que el testador hubiera establecido un orden diverso.

Obligación de cumplir con lo establecido por el testador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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