Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 444

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 444. Obligación de cumplir con lo establecido por el testador

Artículo 444. Deben observarse las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador en relación al desempeño de la tutela, que no sean contrarias a lo que establece este Código y las demás leyes aplicables, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, estime que lo dispuesto por el testador o parte de ello resulta contrario al interés superior del pupilo, en cuyo caso, el juzgador debe determinar lo conducente.

Tutor testamentario común

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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