ARTÍCULO 446. Tutor testamentario en caso de fallecimiento del otro progenitor
Artículo 446. El progenitor que ejerce la tutela de un hijo o hija, sujeto a interdicción por incapacidad intelectual puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria. 240
Nombramiento de tutor interino por falta del tutor testamentario