Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 446

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 446. Tutor testamentario en caso de fallecimiento del otro progenitor

Artículo 446. El progenitor que ejerce la tutela de un hijo o hija, sujeto a interdicción por incapacidad intelectual puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria. 240

Nombramiento de tutor interino por falta del tutor testamentario

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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