ARTÍCULO 448. Origen de la tutela dativa
Artículo 448. La tutela dativa tiene lugar cuando:
I. No haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima;
II. El tutor legítimo o testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo, y
III. Los intereses del pupilo entren en conflicto con los de quienes ejercen la patria potestad o la tutela.
Procedencia de la tutela dativa