Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 447

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 447. Nombramiento de tutor interino por falta del tutor testamentario

Artículo 447. Si por nombramiento condicional de tutor o por cualquier otro motivo, falta temporalmente el tutor testamentario, el juez debe proveer de tutor interino al pupilo conforme a las reglas generales para el nombramiento de tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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