ARTÍCULO 484. Obligación del tutor de procurar la educación básica del pupilo
Artículo 484. Si las rentas del pupilo no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez debe decidir si el pupilo debe aprender un oficio o adoptar otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, a destinar las rentas exclusivamente a los gastos de alimentación.
El tutor está obligado a procurar que el pupilo curse, cuando menos, la educación básica, aunque éste carezca de bienes, debiendo las instituciones de educación pública dar preferencia para que ingresen personas sometidas a tutela y los apoyos necesarios para que cursen esos niveles educativos. 255
Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor