Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 486

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES

ARTÍCULO 486. Medidas urgentes de protección al pupilo

Artículo 486. Para proteger la persona y patrimonio del pupilo, el tutor debe proponer al juez las medidas que juzgue convenientes. Las medidas urgentes pueden ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al juez para que las califique, ratifique, revoque o, en su caso, dicte las que estime convenientes.

Obligación del tutor hacer inventario

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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