ARTÍCULO 486. Medidas urgentes de protección al pupilo
Artículo 486. Para proteger la persona y patrimonio del pupilo, el tutor debe proponer al juez las medidas que juzgue convenientes. Las medidas urgentes pueden ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al juez para que las califique, ratifique, revoque o, en su caso, dicte las que estime convenientes.
Obligación del tutor hacer inventario