ARTÍCULO 487. Obligación del tutor hacer inventario
Artículo 487. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada, ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario. Mientras el inventario no sea formulado, la tutela debe limitarse a la protección de la persona y a la conservación de los bienes del pupilo.
Inscripción de crédito en el inventario