ARTÍCULO 488. Inscripción de crédito en el inventario
Artículo 488. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra su pupilo. 256
Bienes adquiridos después de la formación del inventario
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES
ARTÍCULO 488. Inscripción de crédito en el inventario
Artículo 488. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra su pupilo. 256
Bienes adquiridos después de la formación del inventario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.