ARTÍCULO 494. Obligación del tutor de acreditar la inversión del producto
Artículo 494. Cuando la enajenación o gravamen se haya autorizado, el juez debe señalar el plazo de un mes al tutor, para que acredite que invirtió el producto de la enajenación o gravamen de la forma en la que declaró al juez para su autorización.
Autorización judicial para realizar gastos extraordinarios