Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 496
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 496. Autorización judicial para transigir o comprometer en árbitros
Artículo 496. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor debe sujetarse a la aprobación del juez.
Nulidad de contratos realizados por el tutor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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