Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 495
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 495. Autorización judicial para realizar gastos extraordinarios
Artículo 495. El tutor necesita autorización del juez para realizar gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación.
Autorización judicial para transigir o comprometer en árbitros
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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