Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 510

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 510. Transferencia de la obligación de rendir cuenta

Artículo 510. La obligación de rendir cuenta se transfiere al albacea o a los herederos del tutor, si alguno de ellos sigue administrando los bienes del pupilo.

Reemplazo del tutor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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