ARTÍCULO 512. Plazo para rendir cuentas generales
Artículo 512. El tutor o, en su falta, quien lo represente, debe rendir las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses contados desde el día en que termine la tutela.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
ARTÍCULO 512. Plazo para rendir cuentas generales
Artículo 512. El tutor o, en su falta, quien lo represente, debe rendir las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses contados desde el día en que termine la tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.