Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 512

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 512. Plazo para rendir cuentas generales

Artículo 512. El tutor o, en su falta, quien lo represente, debe rendir las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses contados desde el día en que termine la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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