Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 513

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 513. Extinción de la tutela

Artículo 513. La tutela se extingue:

I. Por la muerte del pupilo o bien, por contar éste con capacidad de ejercicio, y

II. Cuando el pupilo entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. 261

Obligación del tutor de entregar los bienes y documentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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