Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 515

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 515. Entrega de bienes a expensas del pupilo

Artículo 515. La entrega de los bienes se debe efectuar a expensas del pupilo. Si para realizarse no hay dinero en efectivo disponible, el juez puede autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le debe ser reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Intereses en favor o en contra del tutor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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