ARTÍCULO 515. Entrega de bienes a expensas del pupilo
Artículo 515. La entrega de los bienes se debe efectuar a expensas del pupilo. Si para realizarse no hay dinero en efectivo disponible, el juez puede autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le debe ser reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Intereses en favor o en contra del tutor