ARTÍCULO 514. Obligación del tutor de entregar los bienes y documentos
Artículo 514. El tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del pupilo, dentro del mes siguiente a su separación del cargo o extinción de la tutela. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando los bienes sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término para su entrega.
Entrega de bienes a expensas del pupilo