Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 514

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 514. Obligación del tutor de entregar los bienes y documentos

Artículo 514. El tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del pupilo, dentro del mes siguiente a su separación del cargo o extinción de la tutela. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando los bienes sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término para su entrega.

Entrega de bienes a expensas del pupilo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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