Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 516

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 516. Intereses en favor o en contra del tutor

Artículo 516. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, produce intereses legales, desde que se dispuso de esas cantidades.

Saldo a cargo del tutor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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