Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 518
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
ARTÍCULO 518. Prescripción de las acciones contra el tutor
Artículo 518. Todas las acciones que el pupilo pueda ejercer contra su tutor o contra los fiadores de éste, prescriben en el término de cuatro años, contados desde el día en que el pupilo cumpla la mayoría de edad o desde que haya cesado la incapacidad, en su caso. 262
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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